La Corte Suprema declaró inconstitucional una ley que impide embargos de vivienda

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la inconstitucionalidad de una ley de la provincia de Buenos Aires que dispone la inembargabilidad de la vivienda, aunque no esté inscripta en el registro que a tal efecto establece la legislación nacional. 
Lo hizo al declarar mal concedido un recurso extraordinario, presentado contra una sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley 14.432 de la provincia de Buenos Aires. 
La medida recayó en la causa "Raskovsky, Luis Ernesto c/Perrone, Gabriela Alejandra s/ ejecutivo", que lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. 
El conflicto comenzó en un proceso ejecutivo por el cobro de un pagaré, en el cual se había ordenado la subasta de un inmueble ubicado en la localidad de Castelar. 
La parte demandada argumentó la aplicación de la Ley 14.432 de "Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente" para evitar la ejecución, pero tanto en primera instancia como en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se rechazó este planteo, al considerar que la norma provincial era inconstitucional. 
En su resolución, la Sala E de la Cámara sostuvo, citando varios antecedentes de la propia Corte, que la protección de la vivienda frente a embargos es una cuestión de legislación común, cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación. 
La cámara además destacó que el régimen del bien de familia, regulado por el artículo 38 de la Ley 14.394, ya prevé los mecanismos para resguardar la vivienda, siempre que se realice la correspondiente inscripción registral. 
En este sentido, indicó que la parte demandada podría haber recurrido a este instrumento antes de que se dispusiera el embargo de su propiedad. 
Finalmente, la accionada interpuso un recurso extraordinario que fue concedido, aunque posteriormente la CSJN entendió que no debía haberse otorgado, porque no se cumplía con el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 48. 
En su voto los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti indicaron que "Esta exigencia legal, que nace de la necesidad de configurar una apelación de carácter verdaderamente excepcional que asegure la supremacía del derecho federal que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional, se mantiene inalterada, tal como ha recordado esta Corte en distintas oportunidades". 
Mientras que Rosatti señaló que "la cámara, al privar de validez a la norma provincial impugnada por ser repugnante a la Constitución Nacional, ha tutelado la supremacía del derecho federal invocado, por lo que no se verifica el requisito examinado de resolución contraria y dicha inobservancia torna inadmisible el recurso extraordinario". 
Fuente: ellitoral.com 
wdm.

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