
La medida fue ratificada por el juez federal en lo Civil y Comercial Nº 1, Edmundo Carbone, quien rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar presentado por la Jefatura de Gabinete, en nombre del Estado, así como la fijación de un plazo de vigencia de ese recurso extraordinario, tal como había recomendado el máximo Tribunal, la cautelar es patrocinio del Grupo Clarín S.A.
El magistrado sostuvo en su fallo de siete carillas que las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad, para Carbone el espíritu de la cautelar es evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria.
El fallo advierte que de fijarse un plazo de vigencia de la medida cautelar en forma judicial, el juzgador se estaría convirtiendo en legislador, violando de esta manera el principio de división de poderes.
Fuente: Ambito
wdm.
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